La empresa otorgará un primer aguinaldo igual al salario mensual total percibido por el trabajador antes del 20 de diciembre.
En caso de inicio o terminación de la relación laboral durante el año, el trabajador no en período de pruebas tendrá derecho a tantas doceavas partes del monto del primer aguinaldo como meses de servicio haya prestado en la empresa durante el período de referencia.
Las fracciones de mes que no superen los 15 días no se computarán, mientras que se considerarán un mes completo si superan los 15 días.