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El trabajador debe ser asignado a las tareas para las que fue contratado o a las correspondientes al nivel superior que haya adquirido posteriormente o a tareas correspondientes a la última efectivamente realizada, sin reducción salarial alguna.

El trabajador llamado a desempeñar temporalmente funciones de nivel superior tiene derecho, mientras dure la misión, a la retribución correspondiente al trabajo realizado.

Salvo que el desempeño de funciones de nivel superior se produjera para sustituir a otro trabajador ausente, con derecho a conservar el puesto de trabajo, el traslado al nuevo nivel se hace efectivo, a todos los efectos, a los dos meses del desempeño de tareas de nivel superior.

ACLARACIÓN OFICIAL

Las partes reconocen que para los casos de ascenso a un nivel superior ocurridos antes del 31 de mayo de 1982, se aplicarán las normas de los contratos anteriores en materia de determinación de la indemnización por antigüedad.