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Las partes acuerdan que los contratos de trabajo a plazo fijo por suministro y los contratos temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, podrán celebrarse hasta un total máximo del 35% de media anual, referida al año natural anterior a la contratación, tomando como base el total de trabajadores con contrato indefinido, con un máximo del 15% previsto para el del suministro.

A efectos del cálculo del porcentaje al que se refiere, los trabajadores contratados a tiempo parcial se contabilizan en proporción a su jornada laboral relativa y el decimal se redondea a la unidad superior si es igual o superior a 0,5.

En el caso de la creación de una nueva empresa, durante los 12 primeros meses de actividad, el límite porcentual antes mencionado se calcula sobre el número de trabajadores fijos vigentes en el momento de la celebración del contrato al que se refiere este artículo.

Hasta 10 empleados, la proporción es de uno a uno.

De 11 a 20 trabajadores, podrán celebrarse un máximo de diez contratos.

Las proporciones anteriores deben entenderse, exclusivamente en cuanto a la disciplina mencionada, con referencia al contrato individual.