Se admite el contrato de trabajo a plazo fijo por suministro en aplicación de la normativa legal vigente.
La empresa usuaria informará previamente a las R.S.U./R.S.A. o bien, en su defecto, a las organizaciones sindicales territoriales afiliadas a los sindicatos que celebran el C.C.N.L., el número de trabajadores contratados mediante el contrato por suministro de personal y los motivos por los que se recurren a dicho contrato.
Si existen razones justificadas de urgencia y necesidad, la citada comunicación se realizará en el plazo de cinco días desde la celebración del contrato de trabajo a plazo fijo por suministro.
A efectos del cálculo del porcentaje al que se refiere el artículo 16, los trabajadores contratados a tiempo parcial por suministro se contabilizan en proporción a su jornada laboral relativa.
Cualquier fracción de unidad resultante de la relación porcentual anterior se redondeará a la unidad entera inmediatamente superior.
En los casos en que los porcentajes anteriores den un número inferior a 10, sigue siendo posible tener hasta 10 contratos.