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El trabajador contratado podrá ser sometido a un período de pruebas no superior a:

  • 6 meses para los trabajadores clasificados como personal de nivel ejecutivo;
  • 4 meses para los trabajadores clasificados en el 7º nivel;
  • 3 meses para los trabajadores clasificados en el 6º nivel;
  • 2 meses para los trabajadores con funciones administrativas clasificados en el 5º, 4º, 3º y 2º nivel;
  • 30 días de trabajo efectivo, para los trabajadores con funciones de obrero clasificados en el 4º y 5º nivel;
  • 26 días de trabajo efectivo, para los trabajadores con funciones de obrero clasificados en el 1º, 2º y el 3º nivel.

Sin perjuicio de los límites máximos a los que se refiere el apartado anterior, para los trabajadores obreros con contrato a tiempo parcial de tipo vertical, el período de pruebas no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Este período de pruebas debe figurar en la carta de contratación mencionada en el artículo 5. Durante el período de pruebas, todos los derechos y obligaciones del presente contrato se mantienen entre las partes, salvo que se disponga lo contrario en el mismo contrato.

Durante el periodo de pruebas, la relación laboral podrá ser terminada por cualquiera de las partes en cualquier momento sin previo aviso ni indemnización por terminación.

En caso de cese por dimisión en cualquier momento o despido durante los dos primeros meses de período de prueba para los trabajadores de 7º nivel y durante el primer mes para los trabajadores de 6º nivel, la retribución se abonará únicamente por el período de servicio prestado.

En caso de que el despido ocurra después de los plazos citados, el trabajador cobrará hasta mediados o finales del mes en curso, dependiendo de si la terminación se produce en la primera o segunda quincena del mismo mes.

Si al término del período de pruebas la empresa no da por terminada la relación, se considerará que el trabajador está confirmado en el servicio y dicho período se computará a efectos de determinar la antigüedad.

Quedarán exentos del período de pruebas los trabajadores con la cualificación de obrero que ya hayan superado el período de pruebas en la misma empresa y para las mismas funciones en los 12 meses anteriores o en caso de traslado directo e inmediato.