fbpx

Teniendo en cuenta que la violencia y el acoso sexual en el trabajo constituyen un abuso y una violación de los derechos humanos, las Partes sociales firmantes de este C.C.N.L., acuerdan promover iniciativas para prevenir y combatir tales conductas inaceptables e incompatibles con el respeto de la persona humana. Asimismo, las partes suscriben plenamente los principios expresados en el Acuerdo Europeo celebrado el 26 de abril de 2007 «Acuerdo Marco sobre el Acoso y la Violencia en el Trabajo», la Recomendación n.º 206 de 2019 de la OIT y el Convenio n.º 190 de la OIT aprobados en junio de 2019, así como los Acuerdos Interconfederales firmados por las Asociaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales. 

El Código de Igualdad de Oportunidades, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 198/2006, específica como obligación del empresario asegurar condiciones de trabajo que garanticen la integridad física y moral y la dignidad de los trabajadores, así como su bienestar psicológico.

Para ello, se identifican iniciativas, de carácter informativo y formativo, dirigidas a oponerse, prevenir y no tolerar los comportamientos discriminatorios basados en la diversidad y, en particular, la violencia o el acoso sexual en el lugar de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de la dignidad de cada persona y fomentar relaciones interpersonales basadas en principios de igualdad y corrección mutua.

En los programas de formación del personal y directivos, las empresas deben incluir información sobre las pautas adoptadas en materia de prevención del acoso sexual y los procedimientos que deben seguirse cuando se produce un acoso.

Las empresas elaborarán acciones formativas específicas, que se llevarán a cabo también a través de los Fondos Interprofesionales, sobre la protección de la libertad y dignidad personal, con el fin de prevenir conductas que puedan considerarse como acoso sexual y promover otras acciones específicas dirigidas a difundir la cultura del respeto a la persona.

A tal fin, las Organizaciones sindicales celebrarán reuniones del personal sobre estos temas.

Las empresas prepararán material informativo para los empleados sobre cómo comportarse en caso de acoso sexual.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente C.C.N.L., las Partes identificarán un Código de Conducta / Pautas con las medidas y protocolos que se adoptarán en la lucha contra la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo, que cada una de las empresas aplicará.